El Gobierno dispuso que los ciudadanos podrán portar armas a partir de los 18 años.

Esta modificación al artículo 55 de la ley 20.429 – Ley Nacional de Armas y Explosivos, se hizo pública a través del Boletín Oficial, dejando atrás de esta manera, los 21 años que se establecía como requisito para la “adquisición o transmisión por cualquier título, uso, tenencia y portación de armas de uso civil haber alcanzado la mayoría de edad”.

La actualización se describe dentro en el apartado Legislación y Avisos Oficiales del Poder Ejecutivo, bajo la numeración 1081/2024 del decreto que lo establece. A efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los DIECIOCHO (18) años”, argumentó el Poder Ejecutivo sobre el cambio implementado.

El texto publicado este martes, lleva las firmas del presidente de la Nación, Javier Milei; el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, confirmando en su artículo 1°: “Sustitúyese el inciso 1) del artículo 55 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: Ser mayor de DIECIOCHO (18) años”.

El artículo en cuestión establece además una serie de requisitos que se deben cumplir para la portación de armas, como el no tener “anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante”, la acreditación de datos personales bajo dependencia policial, y “la no existencia de antecedentes policiales o penales”.

Cuáles son los trámites y requisitos

Para utilizar un arma de fuego, se debe contar con la Credencial de Legítimo Usuario (CLU). El trámite, que cuesta 5.000 pesos, se inicia con una solicitud electrónica a través de la página miAnmac. Es necesario cumplir con ciertos requisitos:

  • Acreditar identidad, domicilio real y, a partir del decreto, ser mayor de 18 años.
  • Aprobar un examen psicofísico a través del Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF).
  • Declarar el domicilio de guarda de las armas.
  • Certificar la inexistencia de antecedentes penales. La certificación no debe superar los 60 días corridos desde su emisión.
  • Acreditar idoneidad para el manejo de armas a través de un examen. Esto incluye la certificación de un instructor de tiro habilitado y de la entidad de tiro en donde se realizó la prueba.
  • Presentar una fotocopia certificada de recibo de haberes o una certificación de servicios con firma de una entidad bancaria, en el caso de empleados en relación de dependencia.
  • Presentar una copia del aporte como monotributista o de la presentación ante la AFIP de la declaración del Impuesto a las Ganancias, ingresos brutos o valor agregado, entre otros, para trabajadores autónomos o independientes. Los jubilados y pensionados pueden mostrar un recibo original de haberes o su fotocopia certificada.

Obtenida la credencial de Legítimo Usuario, se puede continuar con la tenencia -distinta a la portación. Este trámite es la constancia que habilita a las personas a tener un arma en su poder, transportarla descargada y separada de sus municiones, y utilizarla con fines lícitos, según explica la ANMAC.

En esa línea, es necesario completar la solicitud electrónica en MiAnmac y presentar toda la documentación requerida en un centro de atención de la agencia. El armamento debe estar registrado, y los usuarios deben entregar fotografías del mismo, junto con los formularios correspondientes para cada equipo y munición. El costo asciende a 10.000 pesos.